Entidad acreditada a nivel nacional para actuar como Auditora de los Sistemas de Prevención, de acuerdo con el Real Decreto 39/1997.

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NFORMES Y VALORACIONES

DEFINICION: la Auditoría consistirá en la realización de una comprobación objetiva, imparcial y crítica, realizada por una tercera parte independiente, persiguiendo los siguientes objetivos:

ü      La comprobación de la forma en que se han llevado a cabo las evaluaciones de riesgos.

ü      Se deberá comprobar la bondad de la planificación de la acción preventiva.

ü      El análisis de los recursos humanos y materiales puestos en juego por el empresario para la ejecución de las actividades preventivas.

INFORME DE AUDITORIA: recoge los resultados de la auditoría debiéndose ser conservado por la empresa auditada a disposición de la Autoridad laboral y de los representantes de los trabajadores.

CUALIFICACION DE AUDITORES. Los auditores estarán debidamente cualificados, tanto desde el punto de vista técnico como material. Incluso dispondrán de los medios necesarios para verificar los resultados. El cumplimiento de estos requisitos quedará garantizado por la correspondiente Autorización Administrativa.

OBLIGATORIEDAD: la obligación legal de someterse a una auditoría externa aparece cuando la empresa no ha concertado el servicio de prevención con una entidad especializada. Si asume parcialmente la actividad preventiva solamente se someterá a auditoría la parte de la actividad preventiva que haya sido asumida. Algunas empresas pueden quedar exentas si concurren las circunstancias recogidas en el Reglamento.

METODOLOGIA: la auditoría deberá quedar procedimentada de forma que se garantice la máxima objetividad y una repetividad de las conclusiones si una misma auditoría fuera realizada por diferentes auditores.