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DEFINICION: la Auditoría consistirá en la realización de una comprobación
objetiva, imparcial y crítica, realizada por una tercera parte
independiente, persiguiendo los siguientes objetivos:
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La comprobación de la forma en que se han llevado a cabo las evaluaciones de
riesgos.
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Se deberá comprobar la bondad de la planificación de la acción preventiva.
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El análisis de los recursos humanos y materiales puestos en juego por el
empresario para la ejecución de las actividades preventivas.
INFORME DE AUDITORIA: recoge los resultados de la auditoría debiéndose ser
conservado por la empresa auditada a disposición de la Autoridad laboral y
de los representantes de los trabajadores.
CUALIFICACION DE AUDITORES. Los auditores estarán debidamente cualificados,
tanto desde el punto de vista técnico como material. Incluso dispondrán de
los medios necesarios para verificar los resultados. El cumplimiento de
estos requisitos quedará garantizado por la correspondiente Autorización
Administrativa.
OBLIGATORIEDAD: la obligación legal de someterse a una auditoría externa
aparece cuando la empresa no ha concertado el servicio de prevención con una
entidad especializada. Si asume parcialmente la actividad preventiva
solamente se someterá a auditoría la parte de la actividad preventiva que
haya sido asumida. Algunas empresas pueden quedar exentas si concurren las
circunstancias recogidas en el Reglamento.
METODOLOGIA: la auditoría deberá quedar procedimentada de forma que se
garantice la máxima objetividad y una repetividad de las conclusiones si una
misma auditoría fuera realizada por diferentes auditores. |