Entidad acreditada a nivel nacional para actuar como Auditora de los Sistemas de Prevención, de acuerdo con el Real Decreto 39/1997.

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METODOLOGÍA

La auditoría, como actividad evaluadora que es, deberá quedar debidamente procedimentada. Se deberá crear una sistemática que abarque desde la propia ejecución de la misma, a la evaluación de los resultados y elaboración del correspondiente informe; de forma que se garantice la máxima objetividad y una repetividad de las conclusiones si una misma auditoría fuera realizada por diferentes auditores.

Respecto a los estándares de comparación o "regla de medir", es obvio que van a venir proporcionados por y únicamente la legislación y normativa de referencia exigible en vigor. Pero el problema aparece a la hora de interpretar dichas disposiciones legislativas.

Legislación específica de referencia

1)    Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Complementarias. Decreto 2413/1973, del 29 de septiembre (“BOE” 9-10-73).

2)    Reglamento de Calderas y Recipientes a Presión. Decreto 2443/69, del 16 de agosto (“BOE” 28-10-69).

3)    Reglamento Aparatos Elevadores, Ascensores y Montacargas. Orden del 30 de junio de 1966 (“BOE” 26-7-66).

4)    Protección contra Incendios y Normas Básicas de la Edificación. CPI-NBE 1992.

5)    Reglamento de Seguridad en Máquinas. R.D. 1435/1992, de 27 de noviembre. Transposición de las Directivas Europeas 89/392/CEE, de 4-4-89, y 91/368/CEE, de 20-06-89.

6)    Reglamento de Protección de la Salud contra la Exposición a Cloruro de Vinilo Monómero en el Trabajo. Orden Ministerial de 9 de abril de 1986 (“BOE” de 6-5-86).

7)    Reglamento sobre Trabajos con Riesgos producidos por el Amianto. O.M. de 31-10-84 (“BOE” de 7-11-84).

8)    Protección de los trabajadores frente a los Riesgos derivados de la Exposición al Ruido durante el Trabajo. Real Decreto 1316/89 de 27 de octubre (“BOE” de 2-11-89).

9)    Reglamento para la Prevención de Riesgos y Protección de la Salud de los Trabajadores Expuestos a Plomo Metálico y sus Componentes Iónicos en el Trabajo. Orden Ministerial de 9 de abril de 1986. (“BOE” de 24-4-86).

10) Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes. Real Decreto 53/1992, de 24 de enero (“BOE” de 12-2-92).

11) Trabajos con explosivos. Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos (“BOE” de 7-9-78).

12) Protección de los Trabajadores Mediante la Prohibición de Determinados Agentes Específicos o Determinadas Actividades. R.D. 88/1990, de 26 de enero (“BOE” 27-1-90). Directiva 88/364/ CEE, de 6 de junio de 1988.

13) Reglamento sobre Notificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas. Real Decreto 363/1995 y modificación de su anexo I. Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1995 (“BOE” de 19-9-95).

14) Protección Antiincendios en Establecimientos Sanitarios. O.M. de 24 de octubre de 1979 (“BOE” 7-11-79).

15) Manual de Autoprotección de Incendios y Evacuación de Locales y Edificios. Orden de 29 de noviembre de 1984 (“BOE” de 26-2-84).

16) Prevención de Accidentes Mayores en Determinadas Actividades Industriales. Real Decreto 886/1988 de 15 de julio (“BOE” de 5-8-88); corrección de errores (“BOE” de 28-1-89), y modificación de anexos del Real Decreto 952/1990, de 29 de junio (“BOE” de 21-7-90).

17) Lugares de Trabajo. Real Decreto 486/1997 de 14 de Abril (“BOE” de 23-4-97).

18) Radiaciones Ionizantes. Real Decreto 413/1997 de 21 de Marzo (“BOE” de 16-4-97).

19) Pantallas de Visualización. Real Decreto 488/1997 de 14 de Abril (“BOE” de 23-4-97).

20) Señalización. Real Decreto 485/1997 de 14 de Abril (“BOE” de 23-4-97).

21) Manipulación manual de cargas. Real Decreto 487/1997 de 14 de Abril (“BOE” de 23-4-97).

22) Exposición a agentes biológicos. Real Decreto 664/1997 de 12 de Mayo (“BOE” de 24-5-97).

23) Exposición a agentes cancerígenos. Real Decreto 665/1997 de 12 de Mayo (“BOE” de 24-5-97).

24) Utilización de Equipos de Protección Individual. Real Decreto 773/1997 de 30 de Mayo (“BOE” de 12-6-97).

25) Buques de Pesca. Real Decreto 1216/1997 de 18 de Julio (“BOE” de 7-8-97).

26) Equipos de Trabajo. Real Decreto 1215/1997 de 18 de Julio (“BOE” de 7-8-97).

En el artículo 30 del Reglamento se indica que la auditoría deberá ser realizada de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores. Hasta el momento la Administración no ha establecido dicha normativa técnica o guía de auditorías alguna.

Por último indicar que en cuanto al propio proceso de auditoría, a falta de una norma técnica obligatoria de referencia, parece lógico que pueda guiarse por normas emitidas por organismos de referencia, como puedan ser las ISO 9000 (desde el ámbito de la Calidad), las UNE 81900 EX (derogada en la actualidad), la BS 8800 ó la OHSAS 18001.

Requisitos que integran un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales según la UNE 81900 EX:

1. Política de prevención: expresión formal por parte de la Dirección de las directrices y objetivos generales de una organización relativos a la prevención de riesgos laborales.

2. El sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales: es la parte del sistema general de gestión de la organización que define la política de prevención y que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para llevar a cabo dicha política.

3. Responsabilidades: la dirección general de la organización debe definir documentalmente las responsabilidades del personal que gestiona el S.G.P.R.L.

4. La evaluación de los riesgos: la acción preventiva de la organización se planificará por la dirección a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Esta evaluación inicial es previa a la implantación del S.G.P.R.L.

5. Planificación de la prevención: que debe definir y documentar como se cumplirán los requisitos relativos en materia de prevención de forma eficaz. Su fin es implantar las acciones necesarias para un eficaz control de riesgos.

6. El manual y documentación de gestión de prevención de riesgos laborales.

7. El control de las actuaciones: muestra de igual modo el compromiso de la dirección con los objetivos generales en seguridad y salud, y es una parte esencial del desarrollo de una cultura positiva en seguridad y salud.

8. Registros de la prevención: la organización debe establecer y mantener actualizada procedimientos para:

-          Demostrar la conformidad con los requisitos del sistema de prevención.

-          Registrar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas especificados.

-          Identificar, recoger, codificar, archivar, almacenar y en su caso eliminar los registros de la prevención

9. Evaluación del sistema de gestión de gestión de prevención de riesgos laborales mediante:

-          Las Auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales, realizándose según lo establecido en la Norma UNE 81901.

-          Las Revisiones del sistema  de prevención, cuya responsabilidad es de la Dirección, asegurando que se satisfacen los requisitos de la norma y que el sistema sea apropiado y eficaz. La revisión asegura el compromiso de la mejora continua mediante una actualización periódica de los objetivos.