Entidad acreditada a nivel nacional para actuar como Auditora de los Sistemas de Prevención, de acuerdo con el Real Decreto 39/1997.

Principal

 

AUDITORIA DE SEGUIMIENTO

Es de destacar que el artículo 33 bis del Reglamento de Servicios de Prevención (RD 39/97 modificado por el RD 604/2006) introduce el concepto de la Auditoría Voluntaria en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales:

«Artículo 33 bis. Auditorías voluntarias.

  1. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo, las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.

  2. Las auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos en este capítulo.

  3. Las auditorías voluntarias del sistema de prevención realizadas por las empresas que se ajusten a lo establecido en los artículos 30, apartados 2, 3 y 5, 31, 31 bis, 32 y 33 de este real decreto serán tenidas en cuenta en los programas a que se refiere el artículo 5.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.»

 

METODOLOGIA

DEFINICIÓN DEL TIPO DE AUDITORÍA A REALIZAR

Antes de realizar la auditoría, la Dirección, con el asesoramiento del Coordinador de Seguridad, definirá el tipo de Auditoría a realizar, el alcance de la misma (elementos y funciones del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales a auditar, etc.), el grado de análisis y la periodicidad de la auditoría.

PROGRAMACION ANUAL DE AUDITORÍAS

Cada año, dentro del cumplimiento de la legislación vigente, e incluido en el Programa Anual de Prevención, el Coordinador de Seguridad elaborará el Programa Anual de Auditorías, que someterá a la aprobación de la Dirección.

EQUIPO AUDITOR

Para cada auditoría, el Coordinador de Seguridad, propondrá a la Dirección de la empresa el equipo auditor responsable de realizar la auditoría. Es recomendable nombrar como encargado de la auditoría a una persona responsable en calidad de auditor jefe.

Los auditores deberán estar cualificados profesionalmente, contar con conocimientos y aptitudes necesarias para relacionarse con el auditado, no tener responsabilidad en la sección o departamento, objeto de la auditoría, ni dependencia funcional de la misma, y conocer el funcionamiento de dicho departamento y de la actividad a auditar.

El Auditor Jefe representará el equipo auditor, establecerá los requisitos de la auditoría, obtendrá la información necesaria, dirigirá al equipo auditor, encomendando las tareas, e informará al auditado de las no conformidades detectadas durante el proceso de la auditoría.