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Es de
destacar que el artículo 33 bis del Reglamento de Servicios de Prevención
(RD 39/97 modificado por el RD 604/2006) introduce el concepto de la
Auditoría Voluntaria en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales:
«Artículo
33 bis. Auditorías voluntarias.
-
Sin
perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo, las empresas
podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control
de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de
decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
-
Las
auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la
auditoría externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se
realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los
establecidos en este capítulo.
-
Las
auditorías voluntarias del sistema de prevención realizadas por las
empresas que se ajusten a lo establecido en los
artículos 30,
apartados
2,
3 y
5,
31,
31 bis,
32 y
33 de este real decreto
serán tenidas en cuenta en los programas a que se refiere el
artículo 5.3 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.»
METODOLOGIA
DEFINICIÓN DEL TIPO DE AUDITORÍA A REALIZAR
Antes de realizar la
auditoría, la Dirección, con el asesoramiento del Coordinador de Seguridad,
definirá el tipo de Auditoría a realizar, el alcance de la misma (elementos
y funciones del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales a
auditar, etc.), el grado de análisis y la periodicidad de la auditoría.
PROGRAMACION ANUAL DE AUDITORÍAS
Cada año, dentro del
cumplimiento de la legislación vigente, e incluido en el Programa Anual de
Prevención, el Coordinador de Seguridad elaborará el Programa Anual de
Auditorías, que someterá a la aprobación de la Dirección.
EQUIPO AUDITOR
Para cada auditoría, el
Coordinador de Seguridad, propondrá a la Dirección de la empresa el equipo
auditor responsable de realizar la auditoría. Es recomendable nombrar como
encargado de la auditoría a una persona responsable en calidad de auditor
jefe.
Los auditores deberán
estar cualificados profesionalmente, contar con conocimientos y aptitudes
necesarias para relacionarse con el auditado, no tener responsabilidad en la
sección o departamento, objeto de la auditoría, ni dependencia funcional de
la misma, y conocer el funcionamiento de dicho departamento y de la
actividad a auditar.
El Auditor Jefe
representará el equipo auditor, establecerá los requisitos de la auditoría,
obtendrá la información necesaria, dirigirá al equipo auditor, encomendando
las tareas, e informará al auditado de las no conformidades detectadas
durante el proceso de la auditoría. |